¿Que es la zona RIC?¿Que beneficios tiene?¿Quien se puede acoger a estos beneficios fiscales?La mejor fiscalidad de toda Europa




En el artículo de hoy vamos hablar sobre que la Ric ,¿quien  puede acogerse?, que ventaja tenemos y que requisitos debemos cumplir para poder acogernos.

La Ric viene reglado en el artículo 27 de la Ley 19/1994 , de julio , de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, Teniendo como antecedente la figura del fondo de previsión para inversiones  y el régimen transitorio establecido por la Ley 20/1991.


Definición de la Ric



La Ric es un importante incentivo fiscal que pretende la inversión y reinversión en Canarias  todo ello a través de recursos propios esto se da por las  peculiaridades geográficas existentes en Canarias y su lejanía con el territorio peninsular.

Lo que se pretende con este incentivo fiscal es una importante reducción de los impuestos de sociedades o el impuesto de las rentas en las personas físicas.Con este incentivo las empresas pueden reducir su base imponible cada periodo  teniendo un limite fijado en el 90% de los beneficios no distribuidos. Se entiende como beneficio  distribuido el aplicado a la reserva legal, el que corresponda a los  incrementos patrimonio efectos  a la excepción por reinversión(regulado en el artículo 15.8 de la Ley 61/1978, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades)



Para disfrutar este  gran incentivo fiscal se debe destinar a empresas que operen en las islas Canarias o que tengan su establecimiento situados y domiciliados en Canarias, por lo tanto podrían acogerse :

·        Sociedades o empresarios que solo operan  en Canarias

·        Sociedad o empresario residente con establecimiento en Canarias y en otros puntos de España.

·        Sociedades o empresarios no residentes en el establecimiento en Canarias.

Por lo que se puede observar para poder acogernos a estos beneficios fiscales se debe  realizar una actividad en Canarias  y por otro lado la reinversión de esos beneficios fiscales se deben reinvertir en Canarias.

Otro requisito muy importante es que los bienes comprados  acogiéndonos a estas   incentivos fiscales deben permanecer un tiempo mínimo  en la empresa el cual en un criterio general es 5 años.



Contabilidad  y plazo máximo para realizar la reserva



Una consideración que se debe tener  claro es la forma de recoger la reserva en la contabilidad la cual será recogida en el balance de nuestra empresa de forma independiente sin mezclarse con otras partidas, sin que se permita utilizar mientras los bienes que se creo  permanezcan en la empresa

También se debe prestar especial  atención al plazo  máximo que dispone la  sociedad o el empresario para materializar la reserva  que será 3 años, desde la finalización del periodo que dio el acogimiento a la reserva.





¿En  que podemos reinvertir  el dinero?



Este punto es de los mas importantes  ya que  las reservas que dotemos debemos destinarlas activos fijos sin importar que sean nuevos o usados.

1.      Creación de un establecimiento: Reinversión por primera vez para la apertura  de un establecimiento donde se deberá realizar una actividad económica.

2.      Inversión en elementos patrimoniales del inmovilizado material:En este supuesto se engloba las inversiones para crear un establecimiento nuevo , o bien para hacer crecer uno ya existente.Los activos aptos son los elementos patrimoniales nuevos, salvo que se trate de empresas de reducida dimensión (Cifra de negocio inferior a 10 millones de euros) donde si se permite  invertir en activos usados.Los inmuebles destinados al desarrollo de las actividades industriales de la empresa   , deben ser necesarias para el fin que se adquirieron y de uso exclusivo.

3.      Ampliación de establecimiento:Podremos dotar Ric  en este supuesto siempre que exista un incremento   del valor total de los activos del mismo.Los vehículos adqueridos como consecuencia de la inversión, deberán ser destinados exclusivamente a la actividades del empresario o sociedad sin que se pueda destinar a  transporte de terceros, es decir el vehículo debe tener unas características determinadas dependiendo de la actividad que se va a realizar.

4.      Creación de puestos de trabajos: En este punto se debe tener en consideración dos cuestiones,1º debe tener una relación  directa con las inversiones  y 2º un componente temporal pues deben ser creados dentro de los seis meses  teniendo como periodo de inicio la fecha en funcionamiento de la inversión.El incremento  de la plantilla media total tendrá en cuenta los 12 meses anteriores  debiendo mantenerse un periodo de 5 años o 3 años para pymes, para el calculo de la plantilla completa se  observara la media total de la empresa y su incremento  siempre en contrataciones de jornada completa.La materialización se produce durante los dos primeros años desde que se da el incremento de la plantilla computándose los importes medios de los salarios brutos y cotizaciones sociales , se debe prestar suma atención  a las limitaciones de 36000 euros por trabajador además de los puestos de empleos que se limitan a Tenerife y Gran Canaria 5 empleos y resto de islas a 3 empleos.

5.      Elementos patrimoniales que no constituyen inversión inicial:En este punto se encuadran  todos aquellos activos que cumplen los requisitos para acogerse a la Ric pero no dentro de la consideración de inversión inicial, serían  aquellos activos que se usaran para el desarrollo  e incremento  actividad de la sociedad o empresario  pero que no llevan una ampliación , creación de nuevos productos, etc.

6.      Suscripciones de acciones o participaciones en  sociedades por la constitución o ampliación de capital y de deuda púbica Canaria.

·        Acciones o participaciones en el capital emitidas por sociedades como consecuencia de su constitución o ampliación de capital.

·        Acciones o participaciones en el capital emitidos por entidades de la ZEC.

·        Títulos valores de deuda pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, de las Corporaciones Locales o de sus empresas públicas u Organismos autónomos.

·        Títulos valores emitidos por organismos públicos que procedan a la construcción o explotación de infraestructuras o equipamientos de interés público para las Administraciones públicas en Canarias.

·        Títulos valores emitidos por entidades que procedan a la construcción o explotación de infraestructuras o equipamientos de interés público para las Administraciones públicas en Canarias.

·        Cualquier instrumento financiero emitido por entidades financieras siempre que los fondos captados con el objeto de materializar la RIC se destinen a la financiación en Canarias de proyectos privados.

Recientemente la agencia Tributaria ha dado el visto bueno incluso  para que las reservas   de las inversiones en Canaria se puedan dotar para la compra de viviendas destinadas al alquiler vacacional, el único requisito es que  los inversores se den de alta como empresa turística y ofrezca a sus clientes un servicio como la limpieza, debiendo cumplir lógicamente  los artículos 27 de la Ley 19/1994 de la Ric.


Esperamos que este articulo le ayude a entender un poco que es la Ric, si conoce alguien que pueda ayudarle le pedimos que lo compartan y si tiene una empresa o es un empresario y esta interesado en conocer más sobre este incentivo fiscal no dude en ponerse en contacto con nosotros estaremos encantados de asesorarle y ayudarles.


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