¿Qué se considera interés abusivo en tarjetas de crédito?¿Qué hacer si mi interés es abusivo?¿Puedo dejar de pagar?


¿Qué se considera interés abusivo en tarjetas de crédito?



La cuestión que le traemos a colación en este artículo es por desgracia una realidad que existe en los tiempos actuales, una persona solicite una tarjeta de crédito y empieza a pagar de forma religiosa la obligación adquirida, sigue haciendo uso de la tarjeta y pagando dicha tarjeta pero la deuda no disminuye. En este artículo intentaremos explicar de forma clara que son los intereses abusivos en las tarjetas de crédito, que hay que hacer en caso de que nos encontremos en una situación así y posibles soluciones.




1.¿Qué es el Interés Moratorio abusivo?

La fundamentación que realizaremos la realizamos fundamentándonos en la sentencia del Tribunal Supremo en sentencia con fecha 22/04/2015, en la misma  considera que un interés moratorio es abusivo cuando supera en dos puntos el interés remuneratorio.

2.Interés abusivos y usurarios

Los intereses pueden ser considerados tanto abusivos como usurarios, esto se considera cuando la incorporación de las condiciones generales de la contratación no han sido informadas, explicadas y aceptadas por el cliente. Además se dan casos qué las clausulas son difícilmente legibles en letras muy pequeñas que claramente lo que intentan es disuadir al consumidor en la lectura de las condiciones generales de la contratación, otra práctica tristemente extendida y usada es usar una redacción compleja  y  complicada dando saltos entre diferentes artículos del contrato donde se pretende es el desistimiento de la lectura del contrato.


Las clausulas donde se encuentran recogidos los intereses que pueden ser considerados usurarios pueden ser declarados como nulos, el efecto de  una resolución de este tipo es   una clausula que nunca fue puesta, con lo cual si nos encontramos en un supuesto de hecho donde consigamos que se declare nulos un interés por ser considerado usurario  solo tendríamos que liquidar el principal del crédito o préstamo. En la práctica puede pasar que no solo no tengamos que pagar sino que al haber realizado muchos pagos y estos imputarse al interés y no al principal tengamos un saldo acreedor nosotros frente a la financiera.

La fundamentación se puede sacar de la Ley  de azacarate de 1908  que recoge de forma expresa lo siguiente: será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o en condiciones tales que resulte aquél leonino”

Esta resolución  baso su fundamentación en la Sentencia del TS de 25/11/15.



“será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o en condiciones tales que resulte aquél leonino”



Los supuestos estos en cuestión generalmente están en las denominadas  tarjetas “revolving” las cuales son  instrumentos de créditos que permiten aplazar las compras que vamos realizando, en la misma disponemos de un límite de crédito el cual es lo máximo que podemos utilizar, el mismo va variando según vayamos realizando compras  y pagos, si decidimos realizar un único pago puede que no tengamos que pagar comisiones, ahora bien si  queremos aplazar el pago ahí es donde entran en juego los intereses anteriormente explicados.




Un caso muy sonado fue uno donde se condeno al Banco Sygma Hispania  el cual reclamaba 12269 más intereses, en este caso en cuestión el interés era del 24,6%.La sentencia del tribunal supremo se fundamenta principalmente en :

1.Interés usurario: un interés más del doble del interés medio del crédito cuando el contrato fue suscrito.

El tribunal  fundamenta lo siguiente “sobre la base del riesgo derivado del alto nivel de impagos anudado a operaciones de crédito al consumo concedidas de un modo ágil y sin comprobar adecuadamente la capacidad de pago del prestatario" , que la concesión irresponsable de préstamos al consumo a tipos de interés muy superiores a los normales, que facilita el sobreendeudamiento de los consumidores y trae como consecuencia que quienes cumplen regularmente sus obligaciones tengan que cargar con las consecuencias del elevado nivel de impagos, no puede ser objeto de protección por el ordenamiento jurídico".



Otros supuestos que se pueden traer a colación son los que salieron de la Audiencia Provincial  de Santa Cruz de Tenerife donde se le da la razón a un consumidor que suscribió una tarjeta de Citibank y le estaban reclamando casi 7000 euros.La Audiencia considera  que las condiciones recogidas son abusivas, además de declarar que no existe transparencia  en la contratación al no existir contrato acreditativo de la deuda.



3.¿Qué podemos hacer si somos víctimas de unas tarjetas de crédito con un interés abusivo?

Después de lo explicado debemos tener cuidado en saber que Tae de interés  nos están cobrando, si este es superior al 20% muy probablemente sean abusivos, además de los intereses existen una comisión por gestión de cobros que puede llegar hasta 35 euros, los cuales no se pueden cobrar salvo que se haya realizado una gestión real de cobro no bastando  mandar una simple carta tipo, esta norma del Banco de España se incumple de forma sistemática por parte de bancos y financieras.

En el supuesto que nos encontremos en una situación como las anteriormente relatadas se puede en primera instancia intentar solucionar de forma extrajudicial, acudiendo o bien a la entidad o bien al banco de España el problema de estas vías es que son lentas y  rara vez se consigue algo.

Luego podemos acudir a la via judicial donde podemos pedir la nulidad de las clausulas que consideremos que son nulas.



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