¿Se puede reclamar los gastos de subrogación de hipoteca?


Una de las consultas que nos realizan nuestros clientes es si se puede reclamar aparte de los gastos de formalización de hipoteca (Ya hemos realizado un Articulo y un Video al respecto), son los gastos de la subrogación de la hipoteca, como  se sabe los gastos de formalización son reclamables y se fundan principalmente en la sentencia del Pleno del Tribunal Supremo de 23 de Diciembre de 2015, esta sentencia declaro la nulidad de la cláusula que cargaba la totalidad de los gastos al comprador. Los gastos en cuestión serían:

1.      Aranceles Notariales

2.      Registro

3.      Minuta de gestoría

4.      Actos jurídicos documentados.


La duda que nos surge es la siguiente, ¿Puedo recuperar mi dinero si me he subrogado?. Este supuesto de hecho sería cuando  el comprador de un inmueble sustituye al deudor hipotecario, esto pasa generalmente en promociones donde el préstamo se concede a la promotora y posteriormente a medida que se van realizando  ventas de las fincas se van produciendo las subrogaciones.

En estos supuestos puede entender que el beneficiario ya no es el banco como ocurre en los gastos de constitución de hipoteca, con lo cual el prestatario que se subroga es el que debe hacerse cargo de los mismos. Luego existe otra postura que entiende que si se podría reclamar lo que en este supuesto de hecho la reclamación estaría limitada solo a los aranceles, registro y minuta de gestoría sin tener en consideración impuestos pues está exento al haberse subrogado.




¿Qué plazo tenemos para ejercer la acción?

Si nos basamos que la acción que queremos ejercitar es una acción de nulidad donde se decrete la una clausula nula no tendría plazo determinado en si la acción seria imprescriptible.



Legislación Aplicable y Jurisprudencia



1.      Ley de consumidores y usuarios (art 83 y 89 )

2.      Ley Hipotecaria

3.      Tribunal Supremo, en su sentencia 705/2015

4.      Ley de condiciones generales de la contratación



Con lo cual podemos concluir que el supuesto de hecho aquí tratado no tiene las garantías que tendría la reclamación de unos gastos de formalización normales, ya que la sentencia antes mencionadas  solo hace alusión a los gastos de formalización y no a los de subrogación.

No obstante  lo recomendable es ver la documentación donde se realiza la subrogación para determinar la viabilidad del procedimiento y verificar que no se tenga otras cláusulas abusivas.



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