No existe responsabilidad de la comunidad en la caida cuyas lesiones se reclaman cuando no puede probarse la negligencia o imprudencia por su parte cuando el elemento y zonas comunes están bien conservadas y mantenidas

No existe responsabilidad de la comunidad en la caida cuyas lesiones se reclaman cuando no puede probarse la negligencia o imprudencia por su parte cuando el elemento y zonas comunes están bien conservadas y mantenidas
"... En suma, la razón decisoria de la sentencia de instancia, radica en que no constituyendo la utilización de los elementos comunes de un edificio, en régimen de propiedad horizontal, una actividad de riesgo sino que está incardinada dentro de los riesgos ordinarios de la vida, no cabe hablar de responsabilidad objetiva de la Comunidad de Propietarios demandada, ni de inversión de la carga de la prueba de la culpa, incumbiendo al demandante la carga de probar, no sólo que la caída por él sufrida es imputable, por culpa o negligencia, a la Comunidad demandada por no haber adoptado las medias de conservación y mantenimiento de las escaleras del edificio a que venía obligada, sino también el "cómo" y el "por qué" se produjo la misma, en orden a acreditar el nexo causal entre tal actuar negligente y el resultado lesivo, base de su reclamación.
 Prueba de los hechos, consistente -exclusivamente- en la testifical de la esposa del demandante, que ha sido valorada por el Juzgador de instancia de forma racional e imparcial y de forma tan prolija, que huelga su reiteración, dándose por reproducida la contenida en la resolución apelada, concluyendo, acertadamente, a juicio de este Tribunal, con la falta de prueba de uno de los hechos esenciales para la prosperabilidad de la pretensión deducida, cual es la causa eficiente de la caída del demandante. Quedando, en consecuencia, desvirtuadas las alegaciones impugnatorias del recurrente. ..."
Fuente sepin


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