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Mostrando entradas de junio, 2015

Los pisos vacíos: el TC declara inconstitucional la norma andaluza que permitía la expropiación de viviendas vacías

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Daniel Loscertales Fuertes. Abogado y Presidente de SEPIN Reproducimos, por su interés, el artículo redactado por Daniel Loscertales Fuertes, presidente de la Editorial Jurídica SEPIN, y que fue publicado en el periódico El País a raíz de la Sentencia del Tribunal Constitucional de 14 de mayo de 2015, en relación con el Decreto-Ley 6/2013, de 9 de abril, de Medidas para Asegurar el Cumplimiento de la Función Social de la Vivienda aprobado por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía. En dicha Sentencia se declara que la normativa andaluza regula aspectos relativos al derecho de propiedad, lo que está vedado al Decreto-Ley y, por otro lado, que al determinar la expropiación de determinadas viviendas vacías invade competencias que la Constitución atribuye en exclusiva al Estado. Fuente sepin. www.alyabogados.es Canal Youtube

La cláusula del Titulo que permite la realización de obras en la fachada a los propietarios de los locales debe ser interpretada de manera restrictiva \ La obra en la fachada respetó el tamaño de los huecos existentes, limitándose a sustituir los pequeños cristales traslúcidos fijos que cubrían cada uno de ellos,se aprecia un cierto cambio estético

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La cláusula del Titulo que permite la realización de obras en la fachada a los propietarios de los locales debe ser interpretada de manera restrictiva "... Comparte esta Sala dicha interpretación. Así lo avala, en primer lugar, su literalidad, al referirse únicamente a la fachada "exterior". Si bien esa cualidad ha de entenderse inherente a todas las fachadas, que por definición deben ser exteriores, la utilización de esta expresión sólo tiene sentido contraponiéndola a "fachada interior", entendiendo por tal la acepción usual de la que linda con un patio interior, como sucede con la litigiosa. Si la interpretación gramatical del art. 1281 C.C . conduce a la misma conclusión que la recurrida, la finalista o intencional del segundo apartado de ese precepto y las reglas objetivas de interpretación de los arts. 1283, 1284, 1285 y 1286, también llevan al mismo resultado. La autorización que se contiene en numerosos estatutos comunitarios a los propietarios de

Competencia impone una multa de 60.000 € al Colegio de Administradores de Fincas

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El Servicio de la Competencia ha fallado a favor del abogado murciano Francisco Garzón y ha impuesto una multa de 60.000 euros al Colegio de Administradores de Fincas (Coafmu), al considerar que la imposición de honorarios mínimos afecta a la libre competencia.   Asimismo, según informa el propio Francisco Garzón, titular de la empresa de administración de fincas Garpe, en Cartagena, el Colegio se verá obligado a publicar en su página web la Resolución del procedimiento sancionador, difundiéndolo por circulares a sus colegiados, y a realizar una campaña publicitaria en los periódicos locales para informar a los propietarios de las comunidades de vecinos de sus derechos. La denuncia de Garzón contra el Colegio se inició cuando “comenzaron una persecución implacable contra mi persona”, después de que este abogado y administrador de fincas presentara una oferta de sus servicios con un descuento del 30% en los honorarios. En la oferta también se aseguraba que Garpe no cobraría co

Aunque no se ha solicitado autorización comunitaria, son válidas las obras que se han realizado en el forjado, pues no han afectado a la parte esencial del mismo habiéndose, se ha mejorado el sistema constructivo \ Se considera que existe consentimiento tácito al haberse tratado el tema de las obras en Junta y no haber hecho nada al respecto

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Aunque no se ha solicitado autorización comunitaria, son válidas las obras que se han realizado en el forjado, pues no han afectado a la parte esencial del mismo habiéndose, se ha mejorado el sistema constructivo "... La Audiencia llega a la conclusión de que no hay alteración, en cuanto el sistema constructivo del forjado original carecía de la portabilidad necesaria y es sustituido, a costa del demandado, para mejorarlo ostensiblemente. Es más, la estructura portante la constituían las vigas y no el entramado existente entre ellas, que ha sido el objeto de mejora, por lo que sin perjuicio de la naturaleza de elemento común del forjado, las obras han afectado a la parte no esencial del mismo, y por ello se concluye tras el análisis de la prueba que no ha concurrido alteración, hecho probado que no puede discutirse en casación, dado que el recurso de su mismo nombre solo pretende corregir la desviación en la aplicación de las normas jurídicas. Por tanto, no habiendo alteració