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Mostrando entradas de mayo, 2015

Que en la comunidad de propietarios haya una subcomunidad de garajes no permite hablar de la existencia de dos comunidades independientes al existir un único titulo constitutivo con unos solos estatutos

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Que en la comunidad de propietarios haya una subcomunidad de garajes no permite hablar de la existencia de dos comunidades independientes al existir un único titulo constitutivo con unos solos estatutos "... Se hace necesario comenzar por lo que el recurso discute en cuanto a si existen dos comunidades: y lo cierto es que solamente existe un título constitutivo y lo que se constituye en él es (documento nº 7 de la demanda) la propiedad horizontal del edificio situado en el número NUM000 de la calle DIRECCION000 , de manera tal que tiene razón la sentencia cuando sostiene la imposibilidad de que existan dos comunidades independientes y distintas. Pero es que además tal afirmación jurídicamente fundada, puede asentarse incluso en una resolución del mismo Juzgado dictada en el verbal nº 377/2.011 en el que los litigantes eran la Comunidad de Propietarios de la calle DIRECCION000 nº NUM000 y la Subcomunidad de Cocheras de DIRECCION000 nº NUM000 , así denominada, aplicándose también

La falta de firma del presidente y secretario son defectos del actas que no producen la nulidad de la Junta y de los acuerdos que contienen y se subsanan cuando en la siguiente junta, se ratifica lo acordado en ésta

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La falta de firma del presidente y secretario son defectos del actas que no producen la nulidad de la Junta y de los acuerdos que contienen y se subsanan cuando en la siguiente junta, se ratifica lo acordado en ésta "... Sobre la nulidad de un defecto formal, tales como la falta de las firmas de presidente y secretario de la comunidad, puede ser defectos, pero no producen la nulidad de la Junta y de los acuerdos que contienen, y se subsanan cuando en una siguiente junta, se ratifica lo acordado en ésta. Es decir, por falta de la diligencia de aquéllas, no cabe anular la Junta y los acuerdos. No cabe que meros formalismos lleven consigo nulidades que perjudiquen a toda la comunidad. 2.- La jurisprudencia reciente ha seguido este criterio, como en general actualmente ha prescindido de los excesos del formalismo que puede perjudicar intereses que en este caso serían los de las voluntades correctamente expresadas y votadas por los copropietarios, que son ajenos a la diligenc