Un retraso de dieciocho meses en la entrega de la vivienda, sin que quede justificado por el movimiento de tierras en la calle posterior o las dificultades para la obtención de la licencia de obras, justifica la resolución de la compraventa

TS, Sala Primera, de lo Civil, 743/2013, de 19 de diciembre de 2014
Recurso 2558/2012. Ponente: EDUARDO BAENA RUIZ.
EXTRACTOS

Un retraso de dieciocho meses en la entrega de la vivienda, sin que quede justificado por el movimiento de tierras en la calle posterior o las dificultades para la obtención de la licencia de obras, justifica la resolución de la compraventa 

Aplicando al supuesto enjuiciado la doctrina recogida en las anteriores consideraciones previas, y desde el respeto de la
" questiofacti" de la sentencia recurrida, el motivo debe prosperar:
1. No se trata de un mero retraso en la entrega, hasta el punto de estar este previsto y su prórroga, sino de un retraso prolongado de dieciocho meses, del que sí puede inferirse la pérdida del interés contractual justificado, con independencia de que la voluntad de resolver se manifestase antes. Esto último no es óbice a lo que mantenemos por cuanto en ese momento de leve retraso la vivienda no se encontraba acabada y en disposición de entrega sino que para ello faltaban meses, por lo que es razonable que en tales circunstancias quiebre el interés contractual de la compradora.
Mantener lo contrario sería tanto como "dejar el cumplimiento al arbitrio de una de las partes" ( Sentencia 21 de julio de 2014, Rc. 1386/2012 ).
Una finalización tan tardía implica la frustración del fin del contrato. Como dicen las sentencias de 3 de diciembre de 2008 , 13 de febrero de 2009 , 10 de junio de 2010 .

2. No se aprecia la fuerza mayor en que se apoya la sentencia recurrida.
i) La paralización del proceso constructivo, consecuencia de un movimiento de tierras de la calle posterior, no es un hecho imprevisible para un profesional de la promoción y construcción de inmuebles para la venta de viviendas.
ii) Las dificultades económicas ligadas al pago para la obtención de las licencias de obras, tampoco es un hecho imprevisible, pues tendría que tener concedida la financiación para ello antes de crear expectativas y plazos de entrega en los contratos celebrados con los compradores interesados.

En este sentido, y en supuesto similar al presente se pronuncia la Sala en sentencia de 19 de diciembre de 2014. ..."

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