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Mostrando entradas de enero, 2015

Desahucio por precario de la vivienda que había sido la conyugal, propiedad de los padres del esposo

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TS, Sala Primera, de lo Civil, 548/2014, de 14 de octubre Recurso 1574/2012. Ponente: XAVIER OCALLAGHAN MUÑOZ. EXTRACTOS Desahucio por precario de la vivienda que había sido la conyugal, propiedad de los padres del esposo y que había sido atribuida a la esposa por convenio en juicio de divorcio  "... La jurisprudencia es esencial en el presente caso, ya que las resoluciones de las Audiencias Provinciales han sido contradictorias durante mucho tiempo. Sin embargo, las sentencias de esta Sala no lo han sido aunque alguna pueda parecerlo. La sentencia que puso fin a la contradicción entre las sentencias de audiencias fue del 26 diciembre 2005 y su doctrina fue recogida explícitamente por la de fecha 2 octubre 2008 en estos términos: "La situación de quien ocupa una vivienda cedida sin contraprestación y sin fijación de plazo por su titular para ser utilizada por el cesionario y su familia como domicilio conyugal o familiar es la propia de un precarista, una vez

Las limitaciones o prohibiciones referidas a la alteración del uso del inmueble dentro de la propiedad privada deben constar de manera expresa para que sean eficaces, siendo legales las obras realizadas por el propietario de cambio de destino

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TS, Sala Primera, de lo Civil, 729/2014, de 3 de diciembre Recurso 3312/2012. Ponente: JOSE LUIS CALVO CABELLO. EXTRACTOS Las limitaciones o prohibiciones referidas a la alteración del uso del inmueble dentro de la propiedad privada deben constar de manera expresa para que sean eficaces, siendo legales las obras realizadas por el propietario de cambio de destino  "... Existe, pues, una plena libertad para establecer el uso que se le puede dar a un inmueble en el ámbito de la propiedad horizontal, de tal forma que los copropietarios no pueden verse privados de la utilización de su derecho a la propiedad del inmueble como consideren más adecuado, a no ser que este uso esté legalmente prohibido o que el cambio de destino aparezca expresamente limitado por el régimen de dicha propiedad horizontal, su título constitutivo o su regulación estatutaria, como señalan las sentencias de 23 de febrero de 2006 y 20 de octubre de 2008 , entre otras. ..." "... 2. No

Validez del acuerdo adoptado por mayoria que autorizaba a ciertos vecinos a sustituir la bajante de pluviales al no modificar elementos estructurales no alterar el título constitutivo ni suponer perjuicio al resto de comuneros

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www.alyabogados.es TS, Sala Primera, de lo Civil, 725/2014, de 16 de diciembre Recurso 3000/2012. Ponente: JOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA. EXTRACTOS Validez del acuerdo adoptado por mayoria que autorizaba a ciertos vecinos a sustituir la bajante de pluviales al no modificar elementos estructurales no alterar el título constitutivo ni suponer perjuicio al resto de comuneros  "... las obras se realizan en razón a un acuerdo de la comunidad que tiene por objeto la sustitución y mejora de un elemento común en un patio también común del edificio que no ha sufrido deterioro alguno y que está en situación de "beneficiar a los actuales vecinos y a quienes en el futuro deseen engancharse a las mismas", las cuales no requieren unanimidad sino mayoría; obras que no conllevan, según valoración probatoria efectuada en la sentencia recurrida, ninguna alteración o afectación de la estructura o estabilidad del elemento común sobre el que se han realizado

Despido improcedente: presunto uso abusivo del teléfono de empresa para llamadas particulares por parte del trabajador

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TSJ Galicia, Sala de lo Social, Sec. 1.ª, 4663/2014, de 30 de septiembre Recurso 2232/2014. Ponente: MARIA TERESA CONDE-PUMPIDO TOURON. EXTRACTOS Despido improcedente: presunto uso abusivo del teléfono de empresa para llamadas particulares por parte del trabajador, habiendo mediado únicamente, entre esta actitud y el despido, un apercibimiento para que moderara las llamadas  "... En el caso de litis, la recurrente imputa al trabajador un presunto uso abusivo o irregular de un medio de trabajo puesto a su disposición , el teléfono; sin embargo, el Juzgador a quo declara la improcedencia del despido ya que la empresa en el mes de Mayo solo dijo al actor que moderara las llamadas particulares y fue en Julio cuando prohibió el uso del teléfono para fines particulares, siendo las imputaciones que fundamentan el despido anteriores a tal prohibición. Obviamente la empresa tiene derecho a prohibir el uso de los medios que entrega al trabajador, como es