La Comunidad no es responsable de los daños causados por la caída al no haber sido acreditado que esta se debería al exceso de agua habido en el suelo o a un mareo

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La Comunidad no es responsable de los daños causados por la caída al no haber sido acreditado que esta se debería al exceso de agua habido en el suelo o a un mareo
"... Con independencia de la inadecuada utilización por Dª Virtudes , como también pudieran efectuar otras personas del Centro Comercial, para acceder a éste, de una "salida de emergencia" debidamente señalizada , cuyo restringida y específica finalidad no podía desconocer, lo que en sí ya conlleva la asunción del riesgo derivado de que sus condiciones de solado, limpieza y señalización no pudieran ser las mismas de las observadas en los accesos públicos ordinarios; es lo cierto que en este caso no ha quedado acreditado, de modo rotundo e indubitado cual, fuera la verdadera causa que provocó la caída de la demandante, si endógenas o externas y accidentales, sin que, en cualquier caso, quede de manifiesto una conducta negligente en la limpiadora en el desempeño de su cometido que, como se alega pero no se prueba, pudiera consistir en dejar excesiva agua en el pavimento o solado o utilizar productos como el amoniaco, cuyo olor pudiera provocar el desmayo de una persona. Tarea que en sí no entraña ni genera una situación de peligro, susceptible de provocar una situación de riesgo que exigiera la adopción de especiales medidas de prevención y advertencia en consideración a las circunstancias de tiempo y lugar, pues como se dice en la Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de febrero de 2007 el suelo aún mojado o simplemente húmedo, no constituye un peligro evidente e imprevisible par la integridad de las personas ..."

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