¿Cuáles son los requisitos y quorum para conseguir que la Comunidad lleve a cabo las obras que solicita un “discapacitado o mayor de 70 años”? ¿Cuáles son los requisitos y quórum para conseguir que la Comunidad lleve a cabo las obras que solicita un “discapacitado o mayor de 70 años”?


Hay que tener en cuenta, en primer lugar, el importe de la obra, concretamente si la instalación excede o no de 12 mensualidades ordinarias de gastos comunes.
En el primer caso, la Comunidad está obligada a tenor de lo dispuesto en el art. 10.1 b) LPH.
En el segundo supuesto (que exceda de 12 mensualidades), caben dos posibilidades:
1.º Que dicho exceso lo pague el solicitante, conforme establece el art. 10.1 b).
2.º Plantear el asunto en la Junta de Propietarios y conseguir que lo apruebe la mayoría del total de propietarios y cuotas, a tenor del art. 17.2, pues el límite económico antes citado ya no existe.
La petición siempre ha de ir canalizada por el propietario. No cabe que otros ocupantes, aunque tengan la condición de discapacitados o mayores de 70 años, lo soliciten por su cuenta y de forma directa.
El problema no resuelto por el art. 10.1 b) es que indica que no será necesaria la celebración de una Junta, lo que es difícil de conjugar con la obligación del apdo. 2 del mismo precepto, que sí remite a la Junta para determinar el importe y la forma de las derramas económicas, naturalmente cuando, como es habitual, haya que realizar una derrama extra. Puede ocurrir que se deniegue la petición, ante lo cual el solicitante no tiene más opción que la impugnación judicial. Igualmente, habrá que acudir a los Tribunales si la solicitud no es atendida por el Presidente y no convoca la Junta, aunque naturalmente no mediante la impugnación, pero sí en un proceso similar, el ordinario, que contempla el art. 249.1.8 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
La verdadera ventaja actual con la reforma de la Ley 8/2013 es que ha dejado de existir un límite, que podría ser como un "derecho de veto", si cualquiera de los propietarios no alcanzaba ingresos de 2,5 el IPREM.
Con esta reforma, por tanto, se ha mejorado la posibilidad de suprimir barreras arquitectónicas. En primer lugar, porque, como ya hemos expuesto, no puede oponerse ningún propietario por razones económicas y, en segundo, porque se ha ampliado a los locales como beneficiarios, lo que, por otra parte, era lógico al tratarse de unos propietarios más.
También cabe, por último, que el propietario o los ocupantes acudan a las previsiones de la Ley 15/1995, aunque tiene la desventaja de que entonces el pago corresponde en su totalidad al solicitante.

Fuente Sepín

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