Capitalización del paro pago único

¿En qué consiste?
            Se trata de una medida que ayuda a potenciar, que aquellos que estén cobrando el desempleo a nivel contributivo, puedan percibir un pago único o bien a la subvención de cuotas al autónomo de su prestación por desempleo restante, ante la decisión de iniciar una nueva actividad por cuenta propia, bajo la figura del autónomo, o bien ante la constitución o incorporación estable, como socio trabajador a una sociedad cooperativa o sociedad laboral.
¿Quién puede solicitar el pago único?
Lo beneficiarios de la prestación contributiva por desempleo que reúnan los siguientes requisitos:
a)    Presentar la solicitud antes de iniciar la actividad y de estar de alta en el Régimen de Autónomos de la Seguridad Social
b)    Que al menos le queden 3 mensualidades a percibir de su prestación
c)    Que en los 4 años anteriores, no haya disfrutado de esta modalidad de pago único
d)    Demostrar la intención de ejercer una actividad por cuenta ajena o bien la incorporación o constitución a una sociedad cooperativa o laboral
e)    Comenzar el desarrollo de la actividad en el plazo máximo de un mes, tras la aprobación de la resolución

*** En el caso de aquellos beneficiarios de la prestación que se incorporen a una cooperativa de trabajo asociado o sociedad laboral, que hayan mantenido vínculo contractual previo con las mismas, podrán acceder a la capitalización, siempre que reúnan los requisitos anteriores.

*** Si el beneficiario mostró su disconformidad vía judicial, ante la extinción de su prestación laboral, que es la causante, de acceder a la prestación por desempleo, que dará lugar a la capitalización del desempleo, la solicitud de pago único deberá esperar a resolver el caso.
*** Las personas que perciban el pago único, no podrán acceder a una nueva prestación por desempleo, hasta que transcurra un período equivalente al de la capitalización disfrutada.

*** Si estamos ante el caso de incorporación o constitución de una sociedad mercantil (limitada o anónima), el interesado, en este caso, sólo estaría ante el derecho de solicitar subvención de cuotas de autónomo, pero no le sería permitido percibir el pago único.

¿De qué manera se puede percibir la capitalización?
Pago Único o Subvención a las cuotas de autónomo
a)    La inversión puede ser financiada con un 60% de la prestación pendiente de percibir.
Al resto de la prestación, se accedería mediante el percibo de las cuotas de autónomo abonadas ante la Tesorería General de la Seguridad Social por el hecho de estar incluido en el RETA.
b)    O del 80%.
Al resto de la prestación, se accedería mediante el percibo de las cuotas de autónomo abonadas ante la Tesorería General de la Seguridad Social por el hecho de estar incluido en el RETA.
c)    O del 100% para hombres menores de 30 años o mujeres menores de 35.
d)    O bien, otra opción sería solicitar sólo la subvención al pago de las cuotas de autónomo, sin percibir importe inicial alguna en concepto de pago único. 
Solicitud
a)    Ante las Oficinas del INEM
b)    Se puede presentar bien de manera simultánea a la solicitud de la prestación por desempleo contributiva o en cualquier momento posterior de la misma, siempre y cuando, quede un mínimo de 3 mensualidades por percibir y no se haya efectuado el alta de actividad
c)    Es muy importante, que en el momento de la solicitud, se informe adecuadamente que en caso de no acceder al pago único por su totalidad, el resto que obtenga mediante la subvención de cuotas a la Seguridad Social.
Si no se hace así, el beneficiario no lo podrá solicitar en un momento posterior.
 Obligaciones de las personas trabajadoras
a)    Proceder con el inicio de la actividad, en el plazo máximo de un mes, tras la aprobación de la solicitud.
b)    Adjuntar en la oficina del INEM, la documentación necesaria para demostrar el inicio de una actividad.
c)    Utilizar el importe percibido para cubrir la inversión inicial para desarrollar la actividad (en el caso de autónomos persona física) o bien para la aportación de la cuota de acceso a la cooperativa o para la compra de las participaciones en el caso de una sociedad laboral.
 Documentación a presentar para solicitar pago único o subvención
Vamos a explicar paso a paso la manera de rellenar la solicitud y su presentación en la oficina del INEM correspondiente.
El procedimiento es el siguiente:
 Paso nº 1
Calcular el importe que nos queda pendiente de percibir de nuestra prestación por desempleo, es decir, multiplicamos el importe mensual que cobramos por el número de meses pendientes hasta agotar la prestación.
Paso nº 2
Acudir a la oficina del INEM correspondiente y recoger la documentación necesaria para su solicitud, la cual tendrá un formato  u otro, en función de la comunidad autónoma de la que se trate.
Paso nº 3
Existen 3 opciones de solicitar ese importe pendiente de nuestro paro:
 a)    Pago Único
b)    Combinación de Pago Único y el resto recibirlo en el pago de cuotas de autónomo hasta agotar el importe total
c)    Subvención de las Cuotas de Autónomo
 Paso nº 4
Para las opciones a y b, es necesario aportar junto con la solicitud, certificado de ingreso en la sociedad (cooperativa o laboral) donde aparezca el importe que se ha de depositar para adquirir la condición de socio, gastos iniciales, facturas proformas, en el caso de autónomo persona física que inicia su actividad.
El importe de estas facturas, gastos iniciales, etc… que aportemos, debería superar el importe que pedimos que nos sea abonado mediante la modalidad del pago único.
 Paso nº 5
Rellenar la solicitud.
Hay que tener en cuenta en esta primera hoja, la opción a escoger comentada en el paso nº 3 
 
Paso nº 6
Preparar una memoria explicativa, algo así como un plan de empresa donde se definen aspectos de la actividad como, ubicación, zona de venta o prestación de servicios, clientes potenciales, proveedores…
Dentro de la misma solicitud que nos proporciona el INEM, hay un guía con los datos mínimos que se deben incluir que forman esta memoria explicativa.
 Para las opciones a y b, hay que rellenar un cuadro semejante al que a continuación se detalla, el cual variará en función de la comunidad autónoma de la que se trate porque cada una de ellas tiene su propio formato: 
En el caso de la opción nº c, este paso no se necesario cumplimentarlo, por lo que ya habríamos acabado de rellenar la solicitud. 
En el cuadro de la izquierda, llamado Plan de Inversiones Iniciales, aparecen los importes que hemos de aportar en un inicio como inversión, que irán contra el importe calculado que nos saldría a percibir de capitalización del paro en pago único, los cuáles debería ser superiores a esta última. 
En el de la derecha, lo que mostramos es el resultado de pérdidas o ganancias que el interesado considera que su negocio va a obtener en el primer año, mediante los ingresos y los gastos previstos.
 Paso nº 7
Y como último, entregar la solicitud en nuestra oficina del INEM, rellenada, firmada, con el DNI del interesado y aportando la documentación indicada en los pasos anteriores, en función de la opción elegida.
 A partir de aquí, hemos de esperar la resolución del INEM, pero una vez llegado a este punto, lo que sí podemos hacer es tramitar el alta de actividad y autónomos para comenzar a trabajar, o bien esperarnos a la resolución. Una vez emitida la misma siendo positiva la respuesta, esto sí, disponemos de un plazo de 30 días para iniciar la actividad que dio lugar a la solicitud.


Fuente:Gestoria Barcelona 

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