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Legitimación activa del presidente de comunidad de propietarios

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El  Tribunal Supremo ,  Sala Primera, de lo Civil, en su sentencia 699/2011, de 10 de octubre, recurso 1395/2008, ponente Juan Antonio Xiol Rios, ha establecido como doctrina jurisprudencial   que el presidente de la comunidad de propietarios debe estar autorizado por acuerdo válidamente adoptado en junta para ejercitar acciones judiciales en defensa de la Comunidad, lo que supone que todos los tribunales de Justícia españoles deben aplicarla. El Fundamento de Derecho Tercero de la Sentencia dice: “La doctrina jurisprudencial  pese a no desconocer que el presidente de la comunidad de propietarios asume la representación orgánica de la comunidad  declara que  la actuación del presidente en defensa de aquella ha de autorizarse a través de un acuerdo adoptado válidamente en el ámbito de las competencias de la comunidad , ya que de conformidad con el  artículo 13.5 de la Ley de Propiedad Horizontal   es a la Junta de Propietarios a la que corresponde conocer y decidir en los demás a