Multas en zona azul, legal o ilegal

Muchas personas se preguntan si estas multas son legales o ilegales,  si miramos  con la ley en la mano se puede considerar que no son legales, normalmente estas zonas son explotadas por empresas privadas las cuales no tienen potestad sancionadora.
Dicha potestad esta reservada  según nuestra constitución a  sancionadora al Estado, es decir, al Poder Judicial (Juzgados y Tribunales) y al Poder Ejecutivo (Administración). También cuentan con esta facultad las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, lo que no incluye a las empresas que contraten con la Administración la gestión de un servicio, por muy público que éste sea. Así que, la falta de competencia material es un vicio de nulidad de pleno derecho de los actos administrativos, con lo cual se puede deducir sin miedo a entrar en equívocos que los empleados de la zona azul no están englobados dentro de esos entes.
También carece de todo sentido pues en ningún momento existe un procedimiento sancionador donde se separen órgano instructor y sancionador.

Algunos autores consideran que esta practica esta muy cerca de ser considerada estafa pues tienen los elementos del tipo de dicho delito.
  • Ánimo de lucro
  • Engaño bastante
  • Error victima 
  • Abono por parte de la victima para evitar un mal
  • Existencia de un perjuicio económico 
También se utiliza con argumentación el artículo  62.1.b de la Ley 30/1992 de 26 de Noviembre y el art 3 del Reglamento del Procedimiento Sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero.
Otro caso sonado referente a esta materia lo encontramos en el supuesto del defensor del pueblo  andaluz el cual  solicito que las denuncias fueran o bien ratificadas  por un agente o al menos  por dos controladores .

En este sentido, Chamizo, reconoce que, efectivamente, el hecho de que a los controladores se les otorgue la consideración de 'colaboradores cualificados', "en modo alguno puede suponer que el valor probatorio de sus denuncias resulte equivalente a las de aquellas que formulen los agentes de la autoridad, puesto que solamente a las de éstos últimos cabe otorgar una presunción 'iuris tantum' de certeza y veracidad".

De este modo, afirma que, este texto municipal, "está vulnerando el principio de contradicción que toda prueba de cargo exige", pues la Administración "no puede por sí misma y ante sí misma practicar una prueba que pretenda ser de cargo, sin dar la más mínima oportunidad al interesado de intervenir y acordando rutinariamente la solicitud de ratificación por parte de uno o dos controladores de la zona azul".

Por ello, el Defensor considera fundamental que la sanción que se imponga por parte de los controladores de la O.R.A. sea ratificada por un agente de la autoridad para garantizar que no se vulnera el principio de contradicción que toda prueba de cargo exige, y, en el supuesto de que esto no sea posible, por al menos dos controladores.

Además, insta al Ayuntamiento a modificar el texto informativo que actualmente se inserta en los procedimientos sancionadores, ya que el que actualmente se utiliza para desestimar las alegaciones de la ciudadanía "inducen al error de los ciudadanos, que pueden suponer que las denuncias de los controladores tienen un similar valor probatorio al de los agentes, cuando ello no así".

Por otro lado tenemos  la postura que consideran que dichas multas son legales, pues el trabajador de la zona azul lo único que hace es denunciar un acto, no sancionar.

Como se puede ver la polémica esta servida, yo soy mas partidario de la primera postura,  ya que considero que aunque  el trabajador como tal solo denuncie  se le da muchísimo valor a su denuncia, sin que la parte denunciada pueda defenderse, solo cuando llegue la multa, aparte de que no son ratificadas por agentes en muchas ocasiones.

Otros artículos que pueden ser de su interés:







Para concluir les dejo un modelo para recurrirla en caso de que le llegue alguna.


LA INSTANCIA DE DESCARGOS:

AL ILMO SR. ALCALDE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE

D. , MAYOR DE EDAD CON DNI; CON DOMICILIO EN C/ ,

MANIFIESTA:

Que he sido anunciado en el BOP bajo el epígrafe “notificación de denuncia de tráfico”, número de expediente , por estacionar en lugares habilitados por la autoridad municipal como estacionamiento con limitación horaria, sin colocar el distintivo que lo autoriza, por un importe de euros, no estando conforme con la misma y dentro del plazo señalado, presento la siguiente:

ALEGACION

El número de agente denunciante que figura en la notificación de la denuncia no corresponde a ningún agente de la Policía Local de la Población, pudiendo corresponder a alguno de los encargados de la empresa que gestiona la zona azul, en consecuencia, el acto de inicio del Procedimiento Sancionador resulta nulo de pleno derecho, conforme al art. 62.1.b, de la Ley 30/1992, de 26 noviembre. Al ser dictado por órgano manifiestamente incompetente, en cuanto que la denuncia no ha sido formulada por agente de la Policía Local o agente alguno de la autoridad ni autoridad competente alguna, según dispone el art 3 del Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero.

Por lo expuesto:

Solicito que, tengan por presentado en tiempo y forma este escrito de alegación en el expediente de referencia, y tras los trámites oportunos, acuerden declarar su improcedencia y procedan al archivo de sus actuaciones.





Multa por velocidad:

En otra ocasión os conté algunas páginas para recurrir multas (podéis verlo aquí), uno de los métodos más efectivos es usar la ley a nuestro favor y exigir todos los datos, titulaciones para manejar los aparatos etc de los denunciantes. Os dejo este modelo que me parece muy interesante:

ILMO. SR.
con el debido respeto
E X P O N E
1.- Que he recibido notificación de denuncia cuyo número de referencia es *****.
2.- Que no estando conforme con dicha denuncia, formulo el presente ESCRITO DE DESCARGOS (RECURSO ORDINARIO, DE ALZADA, DE REPOSICIÓN), el cual fundamento en las siguientes:

A L E G A C I O N E S
I.- El abajo firmante, manifiesta que en el día y, aproximadamente, a la hora señalada, circuló por el lugar que se indica, pero que acostumbra a respetar todas las normas, disposiciones y limitaciones establecidas, por lo que considera poco probable que circulara a tal velocidad, lo que induce a pensar que existe algún error en la medición del cinemómetro.
II.- Que no se ha cumplido por parte del órgano denunciante con lo que establece el artículo 77 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, en cuanto que este establece que “las denuncias de carácter obligatorio, formuladas por Agentes de la autoridad, se notificarán en el acto al denunciado, haciendo constar en las mismas los datos a que hace referencia el artículo 75 y el derecho reconocido en el 79.1, que señala que por razones justificadas que deberán constar en la propia denuncia, podrá notificársele la misma con posterioridad.
De la normativa anteriormente citada se deduce la obligación del Agente de parar al conductor o justificar las razones por las que no se hizo, al no existir causa procede la nulidad del presente expediente.
III.- Solicito que con relación al medio mecánico con que se midió la velocidad señalada se me faciliten sus datos y entre ellos, en concreto los siguientes:
1.- Marca y modelo del Cinemómetro utilizado.
2.- Número de la antena del aparato con que se hizo la foto prueba de la denuncia.
3.- Número del equipo en el que está implantada la antena.
4.- Fecha de la aprobación individualizada, es decir, del aparato en concreto con que se detectó la infracción.
5.- Fecha de la revisión anual comprensiva de la fecha de la denuncia.
6.- Fecha de la revisión última que haya sido efectuada en el aparato cinemómetro o en cualquiera de las partes que lo componen, realizada con ocasión de alguna reparación que tras su revisión anual haya sido necesaria por avería u otra circunstancia similar.

IV.- Asimismo, se solicita certificado de aptitud para manipular el cinemómetro, por los Agentes denunciantes, ya que el funcionamiento de estos aparatos es de alta precisión y cualquiera de las operaciones previas que se realizan manualmente, puede modificar la velocidad detectada, en cuyo caso esta posible medición puede resultar errónea. Y, por supuesto, comprobar las pruebas de inicio del carrete como prueba de buen funcionamiento del radar en su conjunto (equipo de motor). En caso de haber más de un vehículo en el fotograma, solicito sea comprobado mediante plantillas que la infracción corresponde a mi vehículo y no a otro u otros. Saber la posición del Vehículo-Radar en ese momento con relación a la línea de calzada y si ésta es recta o curva, pues los dos extremos varían totalmente la velocidad controlada por el radar, y no sería correcta en curva y dependiendo igualmente del carril que ocupara el vehículo infractor en ese momento; todo ello dice mucho sobre la veracidad o no de la velocidad controlada en ese momento.

Por lo anteriormente expuesto
SOLICITO:
que teniendo por presentado este escrito de descargo, con los documentos adjuntos, se digne admitirlo y, tras los trámites que estime necesarios y la revisión de las pruebas solicitadas, declare el sobreseimiento del expediente.
En ***** a *****.

Fdo.

SR.
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Comentarios

  1. Hola y sobre todo gracias por tu ayuda.
    Aparqué en zona azul con la tarjeta de accesibilad y me pusieron una multa, donde ponía vigencia tarjeta accesibilidad no visible.La tarjeta estaba puesta,metida un poco en la luna,pues cuando la pongo en el salpicadero se va cayendo cuando voy conduciendo y luego no me acuerdo de ponerla, entonces opte por ponerla entre el salpicadero y la luna.En cuanto vi la multa fui al ayuntamiento y a la policia local,donde se me dijo que si la tarjeta estaba en vigor que no habia problema,que se me anulaba la denuncia.Presente el escrito pidiendo que se me anulara la denuncia, la fotocopia de la tarjeta de accesibilidad,la del grado de minusvalia con un 90% y el dni.Pasados 30 dias me ha llegado la denuncia, echandole la culpa el ayuntamiento a la policia local y la policia local al ayuntamiento.La denuncia me la puso una comprobadora.Ah por la tarjeta de accesibilidad pago 8,00€ . Me podrias decir como arreglar esto,que mas que una denuncia es una tomadura de pelo. GRACIAS

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    1. Buenas, puedes intentar recurrir la multa, en el artículo tienes un modelo básico de recurso que puedes utilizar,en estos casos poco más se puede hacer, otra cosa es ver la multa y verificar si existen defectos de forma.
      Un saludo y suerte.

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  2. Muchas gracias por contestarme, podrias porfavor decirme que es lo que dice el articulo 12 3 OZA, que segun la denuncia es lo que he infringido.Muchisimas gracias y perdona las molestias.

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  3. Hola, tendría que mirarlo pues esta no es mi especialización dentro del derecho, no obstante si esta con intención de recurrir le aconsejo que se ponga en manos de un profesional especializado en el tema,un saludo y suerte

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  4. Hola, ¿qué ocurre si has sido multado en varias ocasiones, no muchas, pero que sumen 400 euros, y te embargan? desconocía su ilegalidad ¿Qué puedo hacer en mi caso?

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  5. Hola, gran labor la tuya, gracias de antemano.
    Me gustaría saber ¿Qué ocurre si he acumulado alguna multa de zona azul "unos 400€" y me sancionan? a día de hoy las multas están pagadas, pero sigo pagando recargos ¿Se puede recuperar todo el capital que, por desconocimiento, he entregado? Un saludo.

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    1. Buenas, es complicado que le devuelvan lo que ha pagado, también le comento este tipo de multas esta en un marco legal algo ambiguo pues con ley en mano no son todo lo legales que deberían , pero no se hace nada para erradicarlas, no se si me entiende, lo mejor que se puede es interponer un recurso e intentar que te lo acepten, porque de momento no han sacado nada que las declare del todo ilegales, un saludo y suerte.

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  6. Hola, estoy comprobando opiniones acerca de lo que dices en el blog y mucha gente opina que no es así y que además luego te puede salir más caro. Yo te comento, nosotros fuimos a Madrid, y dado que en un principio las multas no llegaban, porque el coche es de Valladolid....No pagamos. Hoy al llegar teníamos un aviso de correos de 2 multas de la ORA. ¿Qué nos aconsejas? Muchas gracias

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  7. Como le comente a la persona que pregunto antes que usted, en este caso hay controversia en el tema, y si no se han eliminado serán por otras cosas más de fondo, por eso le digo que pague salvo defecto de forma, yo en este artículo he dado unos argumentos jurídicos, aportando un escrito por si la persona quiere intentar recurrir,yo sinceramente ahora mismo se que a las propias administraciones le interesan mucho las zonas azules, aunque no sean todo lo legales que deberían, un saludo

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  8. He recibido una multa en ejecutiva por no mostrar ticket de aparcamiento en zona azul. Me he desplazado al ayuntamiento y me dicen que se notifico en dos dias seguido 18 y 19/7/2012 con resultado ausente, ademas no me admite la reduccion del 50%. Nunca he tenido notificacion de esa multa ni la nota del cartero. De que forma se puede recurrir esta indefension

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    1. Buenas, lo primero que usted debe hacer es comprobar donde se le mandaron dichas notificaciones.
      Esto lo debe realizar en tráfico, en el registro de conductores.

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  9. he recibido una carta en la cual ponia que tenia una deuda al descubierto con el ayuntamiento y que me iban a embargar las cuentas hasta que lo pagara. En la carta no ponia lo que era, he ido al ayuntamiento y resulta ser una denuncia de la zona azul de hace más de un año, que ha dia de hoy ni sabia que existia porque no ha venido ha casa dicha denuncia. A todo eso se suma que ellos se han cobrado la denuncia ya de mi cuenta 106€ . la pregunta es . Puedo recurrir esto??? si en la carta pone que hay 20 dias para recurrir porque se la han cobrado ya??? puedo hacer algo al respeto????

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  10. Lo que le aconsejo es que verifique donde se le hizo la notificación, para ello debe ir a tráfico y ahí mirar el registro de conductores.

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  11. Hola!Me ha llegado una multa por el ticket de la zona azul. He presentado un recurso igual que el modelo que facilitó anteriormente, pero ahora el Ayuntamiento me contesta que "la denuncia se encuadra dentro de las denuncias voluntarias previstas en el art. 42 del RD 320/1994. La publicación efectuada a través del BOP de fecha 7/11/2011 facilita a los denunciados la identificación de los denunciantes, en cumplimiento de lo precisto en el art.5 del RD 320/1994 y art 75 de la Lay de Seguridad Vial". Además me ponen que el vigilante de la ORA se ratifica y que conforme ha establecido la Sentencia del Tribunal Supremo de 22/09/1999...... y que pague. EL caso es que las fotos que me mandan, en medio hay una que no es de mi coche y que en la que se ve la matricula no se percibe el ticket. Qué puedo hacer???Mil gracias.

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    1. Buenas la foto del vehículo es simplemente una prueba con lo cual no hace falta que este el ticket lo que se pretende es demostrar que usted estaba en ese lugar, habría que ver todo para darle una respuesta más extensa, le recomiendo que si le interesa recurrír se ponga en manos de un profesional, un saludo y suerte

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  12. Muy buenas, me pongo en contacto con usted, porque he recibido una carta de denuncia del ORA, en la siguiente carta me pone denuncia/requerimiento de identificacion, que es lo que tengo que hacer con dicha carte y que tendria que hacer para poder recurrirla, gracias...

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  13. Buenas, en el artículo he puesto un modelo básico de recurso, lo mejor es que acuda a un profesional para que pueda darle una respuesta individualizada, un saludo.

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  14. Buenos días por decir algo. Necesito ayuda. Me han llegado 4 multas de golpe por exceso de velocidad. Por lo visto la señal marcaba 50 y yo circulaba a 69. Es una zona industrial. Llevo trabajando 4 meses y no puedo afrontar ahora mismo esto!!! No sé qué hacer!!! 300 euros por multa, y el caso es que estamos en junio y estas 4 son de marzo!!! Estoy trabajando para pagarme las multas para venir a trabajar!! Hay manera de recurrir esto? o asumo? No está señalizado el radar, por si esto sirve de ayuda. Muchas gracias.

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    1. Buenas habría que ver las multas para ver si existe algún defecto de forma, quedamos a su disposición para darle un asesoramiento más individualizado, un saludo

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  15. Buenas tardes,
    he recibido una notificacion de una multa por falta de ticket en zona ORA.Lo he recurrido, pues el denunciante no era un agente de policía, si no, un empleado de la empresa adjudicataria de la zona ORA .Me han contestado, tirando por tierra este recurso, ya que me envían dos fotografías del coche estacionado sin ticket, una de la señalización de zona ORA y el testimonio del denunciante y de un testigo.
    tengo 15 días para anteponer alegaciones.¿Qué debo hacer?
    María.

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    1. Buenas lo mejor es que se ponga en contacto con un abogado para que le haga un escrito,viendo toda la documentación que tiene usted, pues puede existir algún defecto de forma u otras irregularidades, un saludo

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  16. Hola!!me pusieron una multa en zona azul por una parada de emergencia con mi hijo de tres años,que estaba malito con gastroenteritis ,fueron cinco minutos,cuando sa li del bar ya tenia la multa sin opcion a pagar los tres €.enseguida me fui al aytto.a poner la reclamacion y saque el tiquet correspondiente.segun ellos me pase dos minutos,desde que me ponen la multa hasta que yo saco el ticket.nunca me llegaron avisos a mi domicilio ,he sido yo la que me he ido a informar.puse un recurso de reposicion con informe medico.aun asi...me embargan el unico ingreso ke tengo que es la pension de alimentos de mi hijo..175€ por un importe de 104€.no tengo bienes ni mas ingresos ¿que puedo hacer? Le agradeceria mucho su ayuda.desde aranjuez gracias

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  17. Buenas, puede poner un recurso en caso de que le llegue la multa, no obstante si no tiene ingresos no le podrán embargar.

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  18. Hola,voy a recurrir una multa de la ota en bilbao con el recurso arriba escrito por ti a ver si hay suerte,si no me conceden el recurso seguire teniendo el 50% de descuento que me dicen en la multa?gracias Lazaro

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  19. Buenas, al recurrirla perdería el descuento, mi consejo es que verifique si merece la pena o no realizar dicho recurso, otra opción es que se ponga en manos de un especialista el cual si le aporta la documentación concreta le aconsejara si es bueno recurrir o pagar con el descuento, un saludo.

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  20. Lázaro, solamente decirte que me ha somprendido muy muy muy gratamente encontra esta labor tan tan tan solidaria que nos estas ofreciendo a todo habria que buscar una forma de agradecertelo, gracias gracias gracias
    un saludo
    Marisol

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    1. Muchas gracias, me alegro que pueda ayudar aunque sea solo un poco, un saludo

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  21. Fantástico el blog. Mis felicitaciones Lázaro... No tiene precio tu labor altruista e informativa para todos los conductores y ciudadanos desamparados respecto a la regulación que impera hoy día. El desconocimiento es total sobre este tema... Un abrazo y fuerza para seguir colaborando.

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  22. He leído mucho en foros y como gente, poco conocedores del problema en si, se dedica a pronunciarse y dar consejos que no tienen sentido, incluso llegar a desviarse del tema y que en lugar de ayudar lo que hace es confundirte. Es muy gratificante encontrar blogs como este, gracias Lázaro.
    En mi caso, donde vivo Avilés-Asturias, los "controladores" de O.R.A. además te hacen fotos del vehículo, no se si esto es legal o no y si de esta forma no es necesario el agente de policía o un segundo controlador. He sabido que ahora no es necesario que te entreguen la denuncia en mano te llega a casa, con lo cual la practica de la foto es lo habitual. Eso sí la denuncia que te llega a casa ya viene con el nº de agente.
    Por tanto me pregunto si es posible recurrir la multa de igual forma en base a los mismos artículos de la Ley en el procedimiento de sanciones y si me sirve el mismo modelo que expones para el mismo.

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    1. Antes que nada gracias por sus palabras, en referencia a si es valido deberá mirar la legislación de su comunidad autónoma en concreto pues puede variar de una a otra.

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  23. Una pregunta me han puesto 1 multa y me dice la ley del supremo 3585/2016 que sino la hace un guardia urbano no vale como prueba en un juicio eso es factible en un escrito en el ajuntamiento???

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